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En el departamento del Quindío hay 4 hornos crematorios

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miércoles, 15 abril 2020

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En el departamento hay cuatro hornos crematorios, con una capacidad de cremar, cada uno, 8 cuerpos por día.

Frente a la crisis por la pandemia y las muertes que se están presentando, el ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer las disposiciones para el manejo de los cadáveres infectados con COVID-19 —cremarlos es el ideal—. De igual forma, la secretaría de Salud del Quindío emitió un protocolo sobre el particular.

Se ha trabajado al pie de la letra el lineamiento y expedimos una circular al respecto. Inclusive tuvimos reunión con los secretarios de Gobierno y referentes locales de salud de los municipios. EPS, IPS y hospitales”, manifestó Yenny Alexandra Trujillo Alzate, titular de la dependencia seccional.

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Dentro del documento se establecen los hornos crematorios  disponibles —4— y la capacidad de la región en caso de que se presenten muertes masivas por el virus, que sería de 32 cremaciones diarias, teniendo en cuenta que en cada horno se pueden realizar 8 procesos por día.

Entre los actores, están las funerarias, de las que solo 3 cuentan con hornos crematorios, entre ellas Jardines de Armenia, desde donde aseguraron que hasta el momento no han manejado cadáveres con dichas condiciones y que cuentan con el protocolo para ello. 

Vale destacar que aunque el cadáver no transmite el virus, el peligro son los fluidos y las superficies contaminadas donde puede quedar.

Manejo, traslado y disposición final de cadáveres

Las disposiciones del ministerio de Salud están orientadas hacia el sector salud, funerario, entidades territoriales y autoridades locales que realicen la coordinación, aislamiento y planeación frente al manejo seguro y gestión del cadáver.

Dentro de las orientaciones dadas al sector funerario se estableció que el transporte, la cremación o inhumación, según sea el caso, se efectuará en el menor tiempo posible con el fin de prevenir la exposición de los trabajadores y la comunidad general al virus.

La comunidad debe tener en cuenta que el ministerio contempla, en sus orientaciones para COVID-19, que la disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación y solo en el caso en el que no se cuente con instalaciones para este procedimiento se practicará la inhumación en sepultura o bóveda.

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En hospital o IPS el protocolo señala que una vez ocurre el fallecimiento, el médico tratante debe certificar la muerte e informar a los familiares para que estos a su vez coordinen el servicio funerario. “Previo a esto se debe realizar el alistamiento del cadáver en el ámbito hospitalario, luego se lleva al depósito de cadáveres y allí será recogido por el servicio funerario para ser dirigido al cementerio”, explicó la subdirectora de salud ambiental del ministerio de Salud, Adriana Estrada.

 

Circular de la secretaría de Salud

Desde las secretarías de Salud del Quindío y de Armenia se emitió una circular el 4 de abril de 2020 dirigida a los actores dentro del proceso para atender la ruta del manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19, en la que se acogen a las orientaciones nacionales y definen las territoriales para la mitigación del riesgo.

Dentro de las disposiciones, manifiestan la toma de muestras y la conservación de los restos mortales bajo una temperatura establecida. Respecto a los servicios funerarios, realizarlos en el menor tiempo posible y no realizar rituales que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas. No realizar el traslado de cuerpos fuera del departamento o ingresos al mismo.

Cada municipio debe garantizar el servicio de trasporte y disposición final dentro de su jurisdicción, de los cuerpos, incluidos habitantes de calle, identificados no reclamados o no identificados. El personal del servicio funerario se encarga de delimitar el área externa para el retiro del cadáver, aislando la zona de las demás personas.

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En caso de que la muerte sea en casa y la causa sea sospechosa de COVID-19,  se debe informar a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios, EAPB, para que esta asigne el equipo de salud para desplazarse al domicilio, garantizando a través de autopsia verbal la documentación de las circunstancias que rodearon el deceso.

En todos los casos se debe dar aislamiento del cadáver. El equipo de salud brindará las orientaciones dirigidas a familiares o responsables del sitio del fallecimiento sobre los procedimientos de limpieza y desinfección, con el objeto de evitar posibles contagios del virus.

En caso de que se lleguen a dar muertes masivas por el virus en hogares, se implementará el protocolo de contingencia establecido por las autoridades competentes para el departamento, en todo caso se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: las autoridades de salud, prestadores de servicios de salud, Cruz Roja y Defensa Civil apoyarán con la implementación de las necropsias verbales, alistamiento y embalaje del cuerpo y almacenamiento temporal del mismo, de acuerdo con la capacidad instalada en el departamento de morgues y laboratorios de tanatopraxia. Se activarán los servicios de cremación y de inhumación establecidos.

Capacidad del departamento

El Quindío cuenta con 16 cementerios, 4 hornos crematorios: 1 en Salento, 1 en Calarcá y 2 en Armenia. 9 morgues habilitadas para funcionar: 3 en Calarcá, 1 en Salento, 1 en Montenegro y 4 en Armenia. 10 Laboratorios de tanatopraxia: 2 en Calarcá, 1 en Salento, 1 en Montenegro, 4 en Armenia, 1 Quimbaya y 1 en La Tebaida.

Sí a cremaciones

Frente a la recomendación de cremar los cuerpos de quienes murieron por COVID-19, LA CRÓNICA hizo una encuesta para saber si los ciudadanos están de acuerdo o no con esta disposición. Cerca del 86 % de las personas respondió que está de acuerdo.


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