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Expertos indican que una guacamaya viviendo en el Quindío está expuesta a los virus y parásitos del departamento, y al ser reintroducida en el lugar que se piense que es el originario, podría llevar esa carga parasitaria y viral.

Recientemente, desde la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), informaron que el lunes 19 de enero de este año recibieron un llamado por parte de la Policía Ambiental, alertando sobre la presencia de una guacamaya azul y amarilla en el sector de Granada, vereda San Pedro, jurisdicción del municipio de Armenia, a donde habría llegado mediante desplazamiento en vuelo.

Según explicó la entidad, de manera inmediata profesionales acudieron al lugar para realizar el rescate del ejemplar, el cual, de acuerdo con las características observadas, correspondería a la guacamaya conocida como Lupita, de la especie Ara ararauna, que se convirtió en tema de debate público y de interés ciudadano en el departamento, luego de ser vista acompañando el recorrido del ciclista quindiano Diego Pescador el pasado 31 de diciembre de 2025.

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Desde la Corporación agregaron que actualmente el animal se encuentra bajo custodia en el Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre de la CRQ, donde es atendido por un equipo interdisciplinario conformado por médicos veterinarios y biólogos.

Según expuso la autoridad ambiental, durante la valoración inicial se evidenció un alto nivel de impronta humana; no obstante, aclararon que se identificó un aspecto positivo dentro del proceso, ya que la guacamaya presenta muy buenas condiciones de vuelo, lo cual favorece y facilita su proceso de rehabilitación.

Ante este panorama y frente a los impactos que tendría la liberación del ave, La Crónica del Quindío indagó ante las autoridades ambientales sobre el procedimiento y las implicaciones de este proceso, así como con expertos en biología y conservación de fauna silvestre.

¿Por qué no puede ser liberada en La Bella?

Pese a los plantones y solicitudes elevadas por la comunidad de la vereda La Bella, en el municipio de Calarcá, para que el ave sea liberada en ese sector, desde la CRQ, Juan Esteban Cortés Orozco, fue enfático al señalar que no es posible liberar a Lupita en entornos donde persista el contacto humano, dado que la impronta constituye una forma de maltrato animal.

Asimismo, recordó que la guacamaya es una especie de fauna silvestre y no doméstica, por lo que ningún ciudadano puede atribuirse su propiedad. En ese sentido, explicó que la normativa vigente establece que todo animal silvestre que se encuentre fuera de su hábitat natural debe ser objeto de rescate o incautación por parte de la autoridad ambiental competente y trasladado a un centro de atención y valoración, en el cual deben cumplirse las fases de cuarentena, rehabilitación y, posteriormente, liberación dentro de su rango de distribución natural en el territorio nacional.

En el caso específico de Lupita, Cortés indicó que se identificaron comportamientos como la dificultad para acceder de manera autónoma al alimento, vocalizaciones asociadas a la interacción humana —conducta que no corresponde a la especie— y la ausencia de comportamientos territoriales, como la vigilancia y protección de su entorno.

Frente a esto, precisó que desde la Corporación Autónoma Regional del Quindío se adelantan las gestiones técnicas para que la liberación del ave se realice entre las dos primeras semanas de febrero de 2026, en el Magdalena Medio caldense, una zona que —según él— hace parte del rango de distribución natural de la guacamaya azul y amarilla, asociada a ecosistemas de bosque seco tropical.

Por ultimo, cuestionó si la preocupación ciudadana responde al bienestar del ejemplar o al interés de mantenerlo para la toma de fotografías y su difusión en redes sociales, reiterando que la protección de la fauna silvestre implica permitirle cumplir su rol ecológico en la naturaleza.

Actualmente, Lupita permanece bajo custodia de la CRQ en el Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre, donde adelanta su proceso de rehabilitación con miras a una futura liberación.

Retos científicos de la reintroducción

Hugo Mantilla-Meluk, PhD, docente investigador del programa de Biología de la Universidad del Quindío, miembro de la Academia Colombiana de Ciencias y vicepresidente de la Asociación Colombiana de Zoología, explicó a La Crónica del Quindío que la especie Ara ararauna tiene una amplia distribución, desde Panamá hasta Sudamérica; sin embargo, no es típica de los ambientes del Quindío, ya que su presencia en Colombia se concentra principalmente en la región Caribe, los Llanos Orientales y la Amazonía.

En este contexto, el profesional señaló que se trata de una especie propia de bosques estructurados, altamente social, monógama y que vive en grupos numerosos, características ecológicas que deben ser consideradas cuidadosamente en cualquier proceso de manejo o reintroducción.

Asimismo, recalcó que los animales que han coexistido de manera prolongada con humanos pueden no adaptarse adecuadamente a un entorno natural que funciona bajo reglas determinadas por los instintos propios de la especie.

Bajo este panorama, argumentó que el hecho de que la especie tenga una distribución tan amplia obliga a analizar con especial cuidado cualquier proceso de reintroducción, ya que no se sabe con certeza a qué población pertenecería el individuo.

Riesgos sanitarios

Uno de los aspectos que más preocupa al docente, desde su campo de experticia, es el enfoque de “una sola salud”, un área del conocimiento transdisciplinar que reconoce la interdependencia entre la salud humana, la salud ambiental y la salud animal.

Por ello, explicó que existen múltiples amenazas asociadas a enfermedades que pueden circular entre humanos y animales, conocidas como zoonosis, especialmente cuando se fuerza la coexistencia entre ecosistemas naturales y poblaciones humanas.

El investigador agregó que cada especie debe entenderse como una “maquinaria única”, con sistemas inmunológicos particulares, y que incluso dentro de una misma especie existen diferencias entre poblaciones, dependiendo de los agentes virales o parasitarios a los que han estado expuestos. “Una guacamaya que vive en el Quindío está expuesta a los virus y parásitos propios del departamento y, al ser reintroducida en otro territorio, puede transportar esa carga parasitaria y viral”, advirtió.

Desde una perspectiva sanitaria, insistió en que la reintroducción de animales con cargas virales externas puede desencadenar epizootias, alterando el equilibrio de las poblaciones silvestres y los ecosistemas. En ese sentido, mencionó la influenza aviar como una de las enfermedades que actualmente genera mayor preocupación a nivel mundial, debido a su impacto en miles de aves en distintos países.

La voz de la comunidad de La Bella

Lucila Gómez Rayo, habitante del sector La Bella, quien compartió por primera vez con Lupita y estuvo atenta a sus cuidados, relató que la historia comenzó hace aproximadamente cinco años, cuando dos guacamayas jóvenes llegaron de manera espontánea a los alrededores de su finca.

Según narró, con el tiempo las aves comenzaron a interactuar de manera natural con la comunidad. Sin embargo, uno de los ejemplares murió tras electrocutarse con un transformador, lo que dejó sola a la hembra, posteriormente llamada Lupita.

Rayo explicó que el nombre de Lupita surgió como una referencia simbólica a la Virgen de Guadalupe, al considerar su supervivencia como un milagro, y al ver que se desplazaba libremente entre las fincas, el caserío, el colegio y otros puntos del sector, donde era conocida por los habitantes.

Sobre la reciente incautación, Gómez expresó su preocupación por el estado emocional y físico de la guacamaya. Aunque comprende la labor de las autoridades ambientales, hizo énfasis en que el bienestar del animal debe ser la prioridad. “El hábitat de Lupita debería ser nuevamente el entorno comunitario donde aprendió a sobrevivir, interactuar y desarrollarse. Para ella, este es su entorno; aquí está su estabilidad y su bienestar”, opinó.

Floralba Gómez Montealegre, otra habitante del sector, aseguró que lo que más extraña es ver a Lupita acompañando a los vecinos y visitando cada una de las casas. Para ella, este ejemplar se convirtió en una forma de admirar la naturaleza y las características propias de la guacamaya. “Queremos que Lupita sea liberada, pero acá en La Bella nuevamente. No le haremos daño; simplemente verla posarse de palo en palo, como si saludara a todos, es muy gratificante”.

La especie Ara ararauna tiene amplia distribución desde Panamá hasta Sudamérica; sin embargo, no es típica del Quindío, pues en Colombia se concentra en la región Caribe, los Llanos Orientales y la Amazonía. Además, es una especie social, monógama y que vive en grupos numerosos.

Entre la preocupación animal y el mandato legal

Beatriz Elena Aristizábal Pérez, animalista y diputada del departamento del Quindío, aseguró que recientemente sostuvo una reunión con Juan Esteban Cortés Orozco, director (E) de la CRQ, con el fin de plantear su preocupación y la de la comunidad por el bienestar de la guacamaya, así como exponer inquietudes relacionadas con el procedimiento que se adelanta en el Centro de Atención y Valoración (CAV).

En este escenario, aclaró que Cortés Orozco presentó los fundamentos jurídicos y técnicos que sustentan la actuación de la autoridad ambiental, especialmente en lo relacionado con el rango de distribución de la especie, su condición de fauna silvestre como recurso natural y patrimonio del Estado colombiano, así como las responsabilidades legales que ello implica.

“Me puso una serie de elementos que me permitieron entender la responsabilidad que tienen como autoridad ambiental y que lo que están haciendo corresponde a un mandato de ley”, reconoció.

Finalmente, ratificó que el caso de Lupita ha generado gran expectativa en distintos sectores, reiterando que la prioridad debe ser garantizar la seguridad y el bienestar del animal.

Marco constitucional y ambiental

El abogado Johan David Ochoa Cárdenas, representante de la comunidad de la vereda La Bella, señaló que el caso de la guacamaya Ara ararauna se enmarca de manera directa en la Constitución Política de Colombia, la cual, desde su preámbulo y en los artículos 1, 2 y 3, se establecen como fines esenciales del Estado la garantía de la participación ciudadana en las decisiones que afectan los intereses de la Nación, entre ellos, todo lo relacionado con las riquezas naturales del país.

Además, recalcó que la Constitución también impone al Estado y a todos los ciudadanos la obligación legal y constitucional de proteger las riquezas naturales de la Nación y velar por la conservación de un ambiente sano, de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Carta Política.

En el marco normativo interno, explicó que la Ley 84 de 1989 define a los animales como un recurso natural denominado fauna, clasificándolos como silvestres, salvajes, domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en el que se encuentren o vivan, en libertad o en cautiverio, y establece mecanismos concretos para su protección.

Bajo este marco jurídico, el abogado expresó que la comunidad de la vereda La Bella reclama su derecho a participar y a estar informada sobre todas las actuaciones que adelanten las autoridades en relación con el caso de Lupita. Asimismo, manifestó su disposición de cooperar con la Corporación Autónoma Regional del Quindío y con las demás autoridades, con el fin de buscar de manera articulada el bienestar del animal, preferiblemente permitiéndole permanecer dentro de la comunidad, pero fuera de peligro y lejos del alcance de personas inescrupulosas que intenten raptarla o causarle daño.

Sanciones penales

El intendente Wilson Arias Guzmán, jefe de la Policía Ambiental del Quindío, explicó que una persona que intente agredir, capturar o llevarse un ave silvestre con el propósito de tenerla como mascota puede enfrentar graves consecuencias legales. De acuerdo con el uniformado, según la gravedad del maltrato, se estarían infringiendo varias normas del ordenamiento jurídico colombiano, entre ellas la Ley 2455 de 2025 (Ley Ángel), que endureció las sanciones contra el maltrato animal.

De igual forma, aseveró que el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), en su artículo 101, prohíbe expresamente la recolección, tenencia y comercialización de fauna silvestre, facultando a la Policía para incautar los animales y aplicar multas económicas significativas.

Por último, el jefe de la Policía Ambiental recomendó a la comunidad, en caso de que se encuentren con un animal silvestre, comunicarse de inmediato con las autoridades competentes, como la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), la Policía Nacional a través de la línea 123, o directamente con la Policía Ambiental al número 320 688 9677.

“La única excepción para la tenencia de fauna silvestre es la de zoocriaderos o entidades de investigación que cuenten con permisos expresos de las autoridades ambientales”, concluyó el intendente.


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