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El juzgado otorgó un mes a la entidad para actualizar el censo y coordinar el proceso de desalojo con la Unidad de Víctimas.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia ordenó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) actualizar la caracterización demográfica —registro escrito y fotográfico— de los ocupantes de la hacienda La Ilusión en Montenegro. La entidad tiene un mes para completar este censo y establecer, junto con la Unidad de Atención para las Víctimas, un cronograma para ejecutar el desalojo.

La medida da continuidad al caso del retiro de los jornaleros, en su mayoría integrantes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (Anuc), que permanecen en dicha finca.

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El viernes 14 de noviembre, la SAE adelantó acciones para recuperar el bien, al considerar que el predio se encuentra ocupado de forma irregular y sin títulos de propiedad.

Desde las 6 a. m. de esa fecha, funcionarios de la Sociedad y unidades de Policía llegaron al predio, ubicado en la vereda El Cuzco, para ejecutar la diligencia que buscaba ordenar la salida de 72 familias, la mayoría dedicadas al cultivo de plátano, café y limón.

Sin embargo, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia admitió una acción de tutela que interpuso Luz Nidia Mora Flor. En ella señalaba “perjuicio grave e irreparable, dado que conlleva a la pérdida de vivienda, desintegración familiar y afectación del sustento de las personas que habitan el predio, vulnerando así el derecho a la vida digna, la mora judicial injustificada, alternativas de vivienda, libertad de asociación y el derecho de defensa y al trabajo, al igual que los derechos de otros asociados campesinos víctimas del conflicto armado”.

El nuevo fallo

En el fallo fechado el pasado 28 de noviembre, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia ordenó la caracterización demográfica y advirtió que “se realice la visita previa al inmueble Hacienda La Ilusión, conforme los lineamientos previstos; realice la notificación, con la debida antelación, de la fecha y hora en que se llevará a cabo la medida de desalojo, dándole la oportunidad a la peticionaria de retirarse voluntariamente del inmueble“.

Una vez cumplido lo anterior, la SAE podrá adelantar las actuaciones de desalojo “de acuerdo con las garantías al debido proceso, convocando a las autoridades con competencia en relación con los sujetos de especial protección del Estado, para adoptar las medidas de protección necesarias, entre otras, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Personería Municipal, Alcaldía de Montenegro, para que estas, desde sus competencias, brinden acompañamiento e informen a la peticionaria los programas de atención y oferta institucional“.

Finalmente, el juzgado ordenó a la Unidad de Atención para las Víctimas acompañar a la SAE para identificar la situación socioeconómica de Luz Nidia Mora Flor, qué subsidios y ayudas ha recibido del Estado, y si necesita atención humanitaria “para cubrir las carencias identificadas de alojamiento y alimentación, precisando el alcance de la ayuda conforme con las necesidades que encuentre demostradas”.


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