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La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de la secretaría de Tránsito de La Tebaida por, presuntamente, no implementar programas de supervisión que permitan controlar la actividad informal.

La alcaldía de La Tebaida no ha recibido la notificación de parte de la Superintendencia de Transporte del requerimiento a la secretaría de Tránsito de la localidad por no ejercer controles sobre la informalidad y la ilegalidad en el transporte público.

El alcalde de la localidad, José Vicente Young Cardona, expresó a LA CRÓNICA que está a la expectativa para definir qué acciones tomar, porque en el municipio se han implementado diferentes estrategias para hacer frente a esta problemática.

“No entendemos esta determinación”, sentenció. 

De acuerdo con la entidad nacional se recibieron quejas de ciudadanos que manifestaron que en 10 municipios del país, entre ellos La Tebaida, se presentan problemas de informalidad que no han sido mitigados debidamente por parte de las autoridades locales.

Una vez analizadas las respuestas otorgadas por cada organismo de tránsito, sumado a las quejas presentadas por la ciudadanía se evidenció que, presuntamente, no han utilizado eficientemente los recursos con los que cuentan y no han realizado las gestiones necesarias para mejorar o ampliar instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad presentes en el transporte público en su jurisdicción”, fueron algunos apartes del llamado de la Supertransporte.

Sin embargo, Young Cardona manifestó a este medio escrito que la situación se presenta principalmente por el denominado mototaxismo. 

“Acá no se establecían sanciones y medidas para contrarrestar la situación, pero yo, en octubre pasado, expedí el decreto que regulaba la prohibición del parrillero mayor de 16 años de 8 a. m. a 7 p. m., y se mantiene”.

Agregó: “Incluso tuve inconvenientes con los mototrabajadores, me hicieron un paro, se presentaron problemas de orden público. Algunos hasta me han denunciado porque consideraban que no favorecían al departamento”.

Reiteró que sí ha efectuado acciones para evitar el mototaxismo. “Se han aplicado los comparendos que es una situación complicada pero hemos hecho la tarea”, dijo el mandatario.  

Los otros 9 organismos de tránsito investigados son los de Copacabana, Itagüí y Sabaneta, Antioquia; Palmira y Yumbo, Valle del Cauca; Sincelejo, Sucre; Tumaco, Nariño; y Caldas, Caldas.

Lo que dijo la Superintendencia

Ante las denuncias realizadas por ciudadanos, la Superintendencia de Transporte requirió a los organismos de tránsito de 10 municipios en donde, al parecer, no se ejercen controles sobre la informalidad y la legalidad en el sector transporte, encontrando méritos para formular cargos por presuntamente no utilizar eficientemente sus recursos para mitigar esta problemática en cada una de sus jurisdicciones.

Según el superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “esta Entidad, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, cuenta con la facultad para verificar que los Organismos de Tránsito cumplan con su deber legal de combatir, a partir del ejercicio de un control efectivo y eficiente, la actividad informal e ilegal que altera y atenta contra la debida prestación del servicio público de transporte en su respectiva jurisdicción. La legalidad, la equidad y la transparencia son las políticas fundamentales del Gobierno Nacional y deben ser cumplidas siguiendo lo dispuesto en la normatividad vigente para nuestro sector, entre otras cosas, con el fin de propender por los principios de seguridad, calidad y libre acceso en la prestación del servicio a los usuarios y la sana competencia entre los empresarios”.

Los cargos

Como resultado de lo anterior, la Superintendencia de Transporte estableció que presuntamente los mencionados Organismos de Tránsito incurrieron en la alteración del servicio público de transporte en sus respectivas jurisdicciones, conducta que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996.

Posibles sanciones

De encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser amonestados. Sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.

La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción. En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.

Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno. En el curso de las correspondientes investigaciones administrativas, que se llevarán a cabo con estricto apego a la ley, se decidirá la responsabilidad de cada investigado de acuerdo con los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.

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