La médica cirujana entregó 80 millones de pesos por un Mercedes-Benz A200 que estaba embargado, sin que el vendedor lo informara. La Fiscalía determinó que no hubo delito, sino un conflicto civil.
Ana María Rubio Márquez es médica cirujana general, especialista en medicina bioreguladora y directora de un centro de recuperación que opera desde hace más de seis años en Bogotá y el Eje Cafetero. Pionera en tratamientos como el suero poscovid y el suero paraguayo en Colombia, Ana María también realiza sueroterapia a domicilio en varias ciudades del país. Pero en 2024, su vida dio un giro inesperado cuando decidió ayudar a un amigo y terminó enfrentando una situación legal y financiera que ella misma califica como una estafa.
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El hecho se remonta a abril de 2024. Según relata Ana María, fue contactada por un conocido de su círculo social, identificado con las iniciales S.G.M., quien le dijo que su vehículo, un Mercedes-Benz A200 modelo 2020, se encontraba empeñado por una deuda de $30 millones. La relación entre ambos era cercana, basada en la amistad y la confianza. “Él me dijo que no quería perder el carro, que estaba pasando por un mal momento económico. Yo, por ayudarlo, le propuse comprar el carro: pagaba el empeño y el resto se lo entregaba directamente”, explicó Ana María.
Así se formalizó un acuerdo. Ana María vendió su propio automóvil y realizó varios pagos: $45 millones en efectivo, entregados en la compraventa donde estaba retenido el vehículo, otras dos transferencias electrónicas por 1 y 9 millones respectivamente, y 25 millones más en efectivo. El total sumó $80 millones. Con asesoría de terceros, firmaron un contrato de compraventa, el traspaso y las cartas del vehículo. Todo parecía estar en regla.
Sin embargo, cuando Ana María intentó hacer el traspaso legal del automóvil a su nombre meses después, descubrió que el vehículo estaba gravado con una garantía prendaria a favor de un reconocido banco. La deuda superaba los $60 millones. El vendedor nunca le informó sobre esa obligación financiera ni mostró ningún documento al respecto. “Confié en su palabra. Me dijo que lo único que debía era una pequeña cuota pendiente, que la iba a pagar en agosto, luego en diciembre, y después inventó una supuesta herencia que estaba esperando”, cuenta Ana María.
Con el paso del tiempo y ante las evasivas constantes de S.G.M., Ana María comenzó a sospechar. Al investigar por su cuenta, descubrió que el carro solo tenía una cuota pagada y que estaba a punto de ser embargado. La situación se agravó cuando la policía la detuvo en el aeropuerto y le informó que el carro tenía una orden de captura judicial. Finalmente, fue incautado y trasladado a patios, generándole nuevos gastos.
El 30 de mayo de 2025, Ana María presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, sustentada en los delitos de estafa (art. 246 del Código Penal) y abuso de confianza (art. 249). En el documento, ella sostuvo que el ocultamiento intencional de la deuda y la entrega del bien con información falsa constituyen un engaño deliberado y previo al desplazamiento patrimonial, lo que, según ella, cumple con los requisitos para tipificar una estafa. Aportó el contrato, los comprobantes de pago y otros elementos que, según ella, demuestran la intención dolosa del vendedor.
Además, Ana María indicó en su denuncia que tenía conocimiento de, al menos, cinco casos más donde S.G.M. habría actuado de forma similar, vendiendo bienes con problemas legales o financieros ocultos, hechos que también circulaban en redes sociales. “Todo apunta a un patrón, no a un simple incumplimiento”, afirmó.
No obstante, el mismo día en que se presentó la denuncia, el fiscal delegado en Armenia ordenó el archivo de la investigación, al considerar que no se configuraba el tipo penal de estafa. En su resolución, la Fiscalía argumentó que la compraventa fue un contrato legalmente válido, celebrado entre partes con capacidad y voluntad, y que el presunto perjuicio corresponde a un incumplimiento civil que debe resolverse por esa vía.
La Fiscalía se apoyó en el principio de intervención mínima del Derecho Penal y señaló que no se evidenció una maniobra engañosa lo suficientemente grave como para justificar una sanción penal. En su concepto, no hubo ardid previo al pago, sino una ruptura de las condiciones contractuales posteriores a la entrega del dinero.
Ana María no comparte esta visión. “Para mí sí hubo engaño. Me ocultó algo fundamental, con lo que jamás habría hecho el negocio. El resultado fue que perdí el dinero, el carro, y ahora tengo que pagar por un vehículo que está embargado”, afirma.
Actualmente, Ana María intenta resolver la situación por la vía civil. El carro permanece retenido en patios y ya ha pagado más de $16 millones por concepto de grúa y bodegaje. Gracias a la presión pública y un video viral que publicó en redes sociales, logró que S.G.M. enviara un poder legal desde una notaría de Circasia para adelantar los trámites con el banco. Aun así, deberá asumir toda la carga financiera y legal del proceso.
“Yo no pedía cárcel, pedía una solución legal. Pero el sistema me cerró la puerta. Y si esto no es estafa, entonces cualquiera puede hacer lo mismo sin consecuencias”, concluye.
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