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La audiencia preparatoria de juicio contra el exgobernador se aplazó tras la decisión del Juzgado Único Penal del Circuito de Conocimiento de Calarcá.

En el proceso que adelanta la Fiscalía por la entrega del lote del estadio Guillermo Jaramillo Palacio de Calarcá a la Fundación Abrazar, el Juzgado Único Penal del Circuito de Conocimiento de esa localidad declaró la preclusión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a favor del exgobernador del Quindío, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas.

Debido a esta decisión, el juzgado aplazó la audiencia preparatoria de juicio, que se desarrollaba este lunes 14 de julio.

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Durante la diligencia, la defensa de Jaramillo solicitó la prescripción del delito, lo que llevó a una suspensión de casi dos horas mientras el juez evaluaba los argumentos y soportes presentados.

Hasta que no se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, representada en esta audiencia por el fiscal, el juzgado no definirá una nueva fecha para continuar la audiencia preparatoria.

De los tres delitos imputados al exgobernador, uno ya fue archivado. Permanecen vigentes los cargos por peculado por apropiación agravado y fraude procesal.

El abogado defensor de Jaramillo, Edwin Admayer Rojas, explicó que había solicitado la preclusión con base en la figura de prescripción. “Esto significa que el legislador sanciona la inactividad de la parte acusadora. Si no se inicia la acción penal en un plazo determinado, opera una garantía procesal: la prescripción”, dijo.

Rojas precisó que, según la ley, la Fiscalía tenía 13 años y 5 meses para iniciar el proceso penal, contados a partir del 3 de enero de 2008. Sin embargo, solo hasta el 6 de junio de 2023 se formalizó la acción, es decir, casi tres años después del vencimiento del plazo.

La ley habilita esta solicitud una vez se cumplen los requisitos. La pueden presentar las partes intervinientes —Fiscalía, defensa, Ministerio Público— según los numerales 1 y 2 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal”, agregó.

La defensa se amparó en el numeral 1, que remite al artículo 82, numeral 4 del Código Penal sobre prescripción. El juez aceptó los argumentos y decretó la preclusión por prescripción en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los hechos

Según la Fiscalía, los hechos se remontan a 2007, cuando la entonces gobernadora del Quindío, Amparo Arbeláez Escalante, tramitó ante la Asamblea Departamental una ordenanza que le permitió transferir bienes del departamento. Con base en esa autorización, firmó un contrato de cesión gratuita del estadio Guillermo Jaramillo Palacio, con una extensión superior a 19.529 metros cuadrados, a la Asociación Abrazar, representada por Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas.

El inmueble, avaluado en $12.100 millones, fue entregado sin contraprestación económica para que la organización instalara allí sus oficinas y servicios.

Además, el ente acusador señaló que existen pruebas que evidencian posibles inconsistencias en la documentación presentada ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Calarcá.

Lo más delicado, advirtió la Fiscalía, es que durante el proceso de cesión, los contratantes —Amparo Arbeláez y Roberto Jairo Jaramillo— modificaron el objeto del contrato, cambiando lo aprobado por la duma departamental. Mientras la corporación autorizó la entrega de un lote menor, el contrato se alteró para ceder la totalidad del bien, es decir, casi 20.000 metros cuadrados.


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