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Sigue suspendida elección de director de la CRQ

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miércoles, 22 noviembre 2023

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La elección del nuevo director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, continúa suspendida mientras que la Procuraduría General de la Nación resuelve las recusaciones contra los miembros directivos de la entidad que presentó uno de los aspirantes a ocupar el cargo de la entidad ambiental para el periodo 2024-2027.  A la decisión … Continuar leyendo

La elección del nuevo director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, continúa suspendida mientras que la Procuraduría General de la Nación resuelve las recusaciones contra los miembros directivos de la entidad que presentó uno de los aspirantes a ocupar el cargo de la entidad ambiental para el periodo 2024-2027. 

A la decisión del Juzgado Quinto Administrativo de declarar improcedente la acción de tutela que varios ciudadanos presentaron frente al proceso de elección que se iba a realizar el pasado 25 de octubre, se conoció recientemente un fallo del Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, que le ordena a la autoridad ambiental entregar información sobre la declaración de bienes y rentas y conflicto de intereses del Consejo Directivo de la corporación y del Comité de Dirección. 

Esto en respuesta a la acción judicial que elevó el ciudadano Luis Alberto Vargas Ballén, declarando que la CRQ le negó la información solicitada mediante un derecho de petición. La resolución ordena a la CRQ suministrar, en un plazo de tres días, hojas de vida, declaraciones de bienes y rentas, y registros de conflictos de interés del Consejo Directivo y Comité de Dirección.

El fallo con fecha del 17 de noviembre de 2023 le ordena a la CRQ, “por medio de su director y/o delegado, que en un término no superior a tres días siguientes a la notificación de esta decisión: suministre las hojas de vida solicitadas por el señor Luis Alberto Vargas Ballén, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y adopte las medidas necesarias para garantizar que la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del personal obligado en los términos expuestos y según el artículo 2o de la Ley 2013 de 2019, se encuentre cargada en el aplicativo habilitado para ello y pueda ser consultada por cualquier persona”.

Una vez conocida la decisión judicial, José Manuel Cortés Orozco, director general de la CRQ, afirmó que, aunque la información está accesible en el aplicativo oficial para ser consultada por cualquier ciudadano que lo requiera, cumplirán con la disposición del tribunal entregando físicamente la información requerida. 

Elección suspendida

Por otro lado, en el complejo escenario del proceso de elección del nuevo director de la CRQ para el periodo 2024-2027, se conoció que Felipe Urrea, quien es uno de los aspirantes a ocupar el cargo de representante de la autoridad ambiental de los quindianos, impugnó el fallo de tutela emitido por el Juzgado Quinto Administrativo que inicialmente declaró improcedente su acción. 

Urrea sostuvo que el Consejo Directivo de la CRQ ignoró la Ley 1437 de 2011, eludiendo recusaciones presentadas durante el proceso. Argumentó que la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto sin fuerza vinculante y expresó su preocupación por presuntas irregularidades en el proceso electoral. 

“Se presentó una impugnación contra el fallo de tutela en primera instancia del proceso de elección del director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío 2024-2027 que declaró improcedente la acción de tutela, debido a que el Consejo Directivo no tramitó las recusaciones conforme la ley y teniendo en cuenta un concepto de la Procuraduría General de la Nación que sabemos que los conceptos no obligan y más si vamos a estudiar de fondo la jurisprudencia que nos dice que la procuraduría ejerce funciones disciplinarias que son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional”, señaló el ciudadano en entrevista realizada por un medio radial. 

Dijo además que la impugnación debe surtir el trámite ante el TAQ para que sea este el que decida de fondo sobre esta situación. “En ese orden de ideas el Consejo Directivo de la CRQ, si a bien lo tiene el TAQ, tendrá que darle trámite a estas recusaciones presentadas que son de mayor gravedad. Ya alguno de estos ciudadanos solicitó las declaraciones de renta de los consejeros para saber si se les ha incrementado el patrimonio sobre unas graves denuncias que ya son de carácter penal por una oferta giratoria y casos de corrupción en la entidad”. 

Argumentó que el proceso jurídico sigue su curso y el cronograma de elección por lo tanto está suspendido hasta tanto según él no se garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, debido proceso, de publicidad, entre otros. 

“Esperamos que se esclarezca todo esto para que podamos tener una elección como dice el Ministerio de Ambiente que sea publicada en las redes sociales, que sea transmitida, que puedan los ciudadanos preguntarles a los candidatos, conocer sus hojas de vida de primera mano y que no se haga a pupitrazo limpio en la mesa del Consejo Directivo de la CRQ”, puntualizó. 

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Impugnación no suspende el proceso

Sobre este tema José Manuel Cortés Orozco, indicó que el proceso de elección en efecto está suspendido, a la espera de un fallo sobre una recusación presentada ante la Procuraduría General de la Nación contra los 13 miembros del Consejo Directivo, decisión que se espera esté lista esta misma semana. 

Subrayó que la impugnación de la tutela no afecta la suspensión actual del proceso de elección. Cortés Orozco también afirmó que el fallo de primera instancia de la tutela concluyó que no se violaron derechos fundamentales durante el proceso electoral, y destacó que la impugnación no resuelve de fondo la apelación. 

“El juez de primera instancia definió que no se violó ningún derecho constitucional, ni legal durante el proceso de elección de director. También nuestro ordenamiento jurídico prevé una impugnación, es decir una apelación a la decisión que debe ser el Tribunal Administrativo el que la resuelva, pero hay que dar claridad que aceptar la impugnación no es un fallo de fondo es simplemente que cumple los requisitos formales para que se cumpla la impugnación, pero siendo claro de que no se resuelve de fondo la apelación y también dar claridad que la impugnación de acuerdo a nuestro tratamiento jurídico no suspende el proceso de elección del director de la corporación”, puntualizó Cortés Orozco.  


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