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Respecto a la elección del concejal en Calarcá, que tiene como accionante al señor José Alberto Díaz Gil, el Tribunal también declaró la legalidad del acto de elección.

El Tribunal Administrativo del Quindío admitió la legalidad en el acto de elección del diputado Álvaro Arias Velásquez y del concejal en Calarcá, Edwin Julián Hernández Ochoa. 

En el primer caso, de acuerdo con las pretensiones de la demanda del señor Jesús Obando Roa solicitó que se decretara nulidad en la elección debido a una enmendadura encontrada en el documento en el que el demandado aceptó su curul en la asamblea. 

El fallo declara que luego de estudiar el material probatorio …se encuentra el oficio de aceptación de la curul del gobernador presentada por el señor Álvaro Árias Velásquez el cual efectivamente tiene anotación de recibido del día 2 de noviembre de 2019 con tachón en la hora de recepción 05:3x p. m., apreciándose en la parte baja nota aclaratoria “nota: hora 17:34 minutos”… El TAQ niega las pretensiones de la demanda. 

Respecto a la elección del concejal en Calarcá, que tiene como accionante al señor José Alberto Díaz Gil, el Tribunal también declaró la legalidad del acto de elección. De acuerdo con  las conclusiones porque …no obstante que el accionado no viva en el municipio de Calarcá, es claro que es en dicha jurisdicción territorial donde ejerce su empleo desde hace más de 5 años, tal como se vislumbra de certificación anexada al proceso, y contratos de trabajo aportados, suscritos por el señor Edwin Julián Hernández Ochoa y Gloria Mercedes Patiño Marín representante legal de soluciones efectivas temporal S.A.S. en los cuales se señala como: “lugar donde desempeñara: E.S.E. Hospital La Misericordia”; que se ubica en el municipio de Calarcá. En ese sentido, dicho municipio encajaba para el candidato en ese entonces, dentro del concepto de domicilio electoral.


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