A segunda instancia se irá la decisión de la Procuraduría Provincial de Armenia, que halló responsables a la exalcaldesa de Calarcá, Yenny Alexandra Trujillo Alzate, y a las exfuncionarias de la localidad, Diana Lucía Orozco Poveda y María Fernanda Arbeláez Valencia, por sobrecostos —$29.000.000— en un contrato de transporte escolar en este municipio. El fallo … Continuar leyendo
A segunda instancia se irá la decisión de la Procuraduría Provincial de Armenia, que halló responsables a la exalcaldesa de Calarcá, Yenny Alexandra Trujillo Alzate, y a las exfuncionarias de la localidad, Diana Lucía Orozco Poveda y María Fernanda Arbeláez Valencia, por sobrecostos —$29.000.000— en un contrato de transporte escolar en este municipio.
El fallo contempla la suspensión de cualquier cargo público a las 3 mujeres durante 6 meses y/o pago de, en el caso de la exmandataria, $32.000.000; Orozco Poveda —exsecretaria de Asuntos Administrativos—, $21.479.000, y Arbeláez Valencia —quien se desempeñó como titular de la secretaría de Servicios Sociales y Salud—, $22.949.000.
Si la decisión de la Procuraduría Regional de Quindío es confirmar el fallo de primera instancia, Trujillo Alzate pagaría, según la ley, la sanción monetaria y no sería retirada de su cargo como secretaria de Salud Departamental, en caso tal de que en el momento de la decisión final siga ejerciendo allí.
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Los hechos investigados
Las investigadas habrían participado en la etapa precontractual del proceso de licitación pública No. 01 de 2016, que dio origen al contrato de prestación de servicios 137 de 2016 celebrado entre la alcaldía de Calarcá y la empresa Transportes Granada S.C.A., en el cual se habrían presentado sobrecostos.
De acuerdo con la Procuraduría General de la Nación, PGN, las implicadas habrían podido afectar el patrimonio del municipio con el sobrecosto, desconociendo con esta posible conducta, los principios de transparencia, y responsabilidad que rigen la contratación pública, contemplados en la ley 80 de 1993.
Entre las presuntas normas transgredidas se citó el numeral 2, artículo 5 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la ley 1474 de 2011, que establece que la oferta más favorable es aquella que teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada —…— contenida en los pliegos de condiciones —…— resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
Las faltas de Trujillo Alzate y Arbeláez Valencia fueron calificadas en esta etapa procesal como grave cometidas con culpa grave, y la de Orozco Poveda como grave. Para la Procuraduría Provincial de Armenia las ciudadanas habrían incumplido el principio de transparencia que les exigía suscribir el contrato con apego a la ética y a la justicia, situación que se desconoce cuando se pactan servicios con un aparente mayor precio al del mercado.
Apelación
Los abogados de las investigadas apelaron la decisión de Sandoval Izquierdo, según ellos porque no hubo sobrecostos en la ejecución del contrato 137 de 2016.
En la sustentación, coincidieron en un punto, la implementación de la jornada única, como un factor que incrementó los costos del contrato, el cual para 2015 había sido por $4.396.046 y en 2016 fue por $5. 255.251.
El apoderado de Orozco Poveda agregó otros 2 aspectos que influyeron en el aumento de la cifra, el IPC, que también subió respecto al año anterior y el decreto 348 de 2015 para el servicio especial de transporte, que sugirió unas nuevas tarifas.
Por su parte, el representante de la mandataria y de Fernández Arbeláez presentó una tabla en la que especificó que la elevación del precio a cuenta de la jornada única fue por $44.093.565, lo que representa la mitad del valor señalado como sobrecosto.
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