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Las observaciones fueron radicadas dentro del término decretado para realizar los comentarios frente al proyecto socializado.

La Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y la Personería Municipal de Armenia emitieron sus observaciones y comentarios frente al proyecto de decreto por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Zonal, POZ, de la avenida Centenario, propuesta que fue socializada entre el 25 y 26 de septiembre. 

En el documento firmado por Juliana Victoria Ríos Quintero, personera municipal; y Mónica del Pilar Gómez Vallejo, procuradora 14 judicial II ambiental y agraria, se hace un llamado de atención frente a varios puntos del POZ. La carencia en proyección del número de habitantes permanente y flotantes, la falta de claridad en la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios —acueducto, aseo y alcantarillado— y transporte; falta de evaluación del impacto ambiental; privatización del paisaje; déficit de vías; ausencia de socialización del proyecto con las comunas 7 y 10; y riesgo de incumplir con proyectos Vivienda de Interés Social, VIS.
 

Servicios públicos

Uno de los puntos de mayor relevancia del documento emitido por el ministerio público es la carencia de proyección del número de habitantes permanentes y flotantes que pueden llegar residir en la zona de la avenida Centenario y la falta de claridad y disponibilidad para estos de los servicios públicos domiciliarios y de transporte.

En cuanto al alcantarillado, según información brindada durante la socialización del proyecto de POZ realizada el 25 de octubre, se indicó que: “para garantizar el acceso al servicio de alcantarillado de los proyectos urbanísticos que se desarrollen en la zona, se permitirá la conexión a alguno de los 72 puntos de vertimiento ubicados en el sector y que hacen parte del inventario del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Armenia, PSMV”.

No obstante, encontraron desde Procuraduría y Personería —tras revisar la Resolución 2703 del 2021 que ajusta la Resolución 1592 de 2020, modificada por la Resolución 2733 de 2020 y 569 de 2021— que: “Se evidencia que a la fecha se encuentran inventariados 79 puntos de vertimiento en la zona y no 72 como se manifiesta en el proyecto de POZ y en el documento técnico publicado […], lo que deja en evidencia la falta de claridad en la etapa de diagnóstico y formulación de este instrumento de planificación al no tener en cuenta el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de Armenia”.

Frente al tema del servicio de acueducto, en el documento subrayan que en la actualidad Armenia posee una concesión de aguas: “Con captación del Río Quindío para un caudal de 1.425 litros por segundo, otorgada en 2019 por el término de 5 años”. De la mencionada concesión, en promedio se hace uso de 900 litros por segundo, de manera que se cuenta con 500 litros para otros proyectos que surjan en la ciudad. “No obstante, no existe claridad sobre el número de usuarios permanentes y flotantes que podrían acceder a este servicio en el sector”.

Vea también: Las voces a favor y en contra de la propuesta del nuevo POZ de la Centenario

Aunado a lo anterior, en el documento técnico del POZ, se explicita que “en cuanto al caso específico del sector norte por la avenida Centenario, se tiene a la fecha una tubería a gravedad en 6 pulgadas que viene de los tanques de almacenamiento y pasando por un lado del Batallón de Servicios Militares No. 8, con una presión de servicio de 15 a 20 metros columna de agua, abasteciendo en todo su recorrido de norte a sur de la ciudad por la margen de la avenida”. Más adelante, en el mismo documento se advierte que la tubería es insuficiente para atender a los proyectos de desarrollo urbanístico que puedan surgir, motivo por el cual es necesario acudir a otras alternativas. Al momento de la socialización del 25 de octubre, desde la Procuraduría indagaron sobre este aspecto, pero no hubo una respuesta frente al tema, razón por la que en el documento de observaciones insistieron en el interrogante. 

Además, durante la misma socialización y en el documento enviado por las entidades del ministerio público, destacaron que no se presentó información frente al impacto ambiental que pueden producir los proyectos urbanísticos que se desarrollen en el sector; razón por la que traen a colación la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío de 2019 y modificada por el Consejo de Estado en sentencia de 2020, en la que se dispuso a ordenar a Salento y al Quindío la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales, Ptar

Sobre el tema en cuestión, la Procuraduría y la Personería indicaron que: “A la fecha aún no se tiene el predio para la construcción de este sistema de tratamiento. Lo anterior cobra especial relevancia en consideración a que, para la fecha de este oficio, el municipio de Armenia no cuenta con un mapa de riesgo de calidad del agua para consumo humano”. 

En el caso del servicio público de aseo se repite la observación realizada sobre la proyección del acueducto puesto que, en este aspecto tampoco hay en el POZ una cuantificación del incremento y disposición final de los residuos sólidos en consonancia con el aumento de los habitantes en la zona y la población flotante.

Otros temas como la carencia de servicio de transporte, el aumento del número de vehículos y el déficit de vías —puntos que se trataron en una nota anterior sobre las reacciones que generó la presentación del POZ— también son señalados por el ministerio público como una preocupación debido a la carencia de estudios, diagnósticos y proyecciones frente a las cuales también entran en juego otras necesidades relacionadas con la red hospitalaria y la oferta educativa.
 


El proyecto de  POZ se socializó durante el 25 y 26 de octubre de 2022.

Fichas normativas de POZ

En otro orden de ideas, se subraya que las fichas normativas del POZ afectan normas del Plan de Ordenamiento Territorial —cuya normatividad prevalece sobre otras normas— en el que se destaca que deben prevalecer el interés general, la política territorial de generación de espacio público y el principio de función ecológica. Aspecto que, sumado a la falta de escenarios de carácter público en el sector de la avenida Centenario, preocupa frente a las posibles: “Privatizaciones del paisaje”.

Al respecto, se pronuncian: “Si bien la ficha normativa Z1 del proyecto de POZ contempla el desarrollo de ventanas paisajísticas en los tramos 1, 2 y 3 de la Avenida Centenario, las mismas no garantizan el acceso público al paisaje cordillerano, ya que estas ventanas no serían entregadas en concesión al municipio, sino que seguirían bajo el dominio de particulares bajo la figura de ‘espacio privado de uso público’, precisando inclusive que el equipamiento para estas ventanas paisajísticas es opcional.

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Participación ciudadana y VIS

En las entregas anteriores publicadas en LA CRÓNICA, personas de la comunidad manifestaron alarma porque no se socializó el POZ en las comunas 7 y 10, con las que solamente se realizó un trabajo de caracterización predio a predio. Sobre el tema, en la socialización del 25 de octubre añadieron los encargados de la formulación del proyecto del POZ que se había llevado a cabo mesas de diálogo con la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío y Camacol. La presunta falta de mecanismos de participación democrática para la ciudadanía en el ordenamiento del territorio fue otra de las preocupaciones expresadas por el ministerio público. 

Por último, en lo referente al tema de VIS, la procuradora y contralora hacen énfasis en que es probable que la población de más escasos recursos no pueda acceder a VIS debido a que el proyecto del POT, en el que se enmarca el POZ, vence en el 2023, por lo tanto, el plazo sería muy corto.

Resta esperar a que desde la alcaldía del municipio y la dirección del departamento administrativo de Planeación se pronuncien frente a los comentarios y observaciones que en el plazo estipulado hicieron la comunidad y las organizaciones con respecto al proyecto de POZ.


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