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Ley 2476 de 2025 IV

John Elvis Vera Suárez

miércoles, 19 noviembre 2025

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Las opiniones expresadas por los columnistas son de su total y absoluta responsabilidad personal no compromete la linea editorial ni periodistica de la CRONICA S.A.S

Continuando con el contenido de esta ley, esta nos conlleva a “Promover la integración de especies de flora nativas de la región, adaptadas a los contextos urbanos y con algún valor ecológico, reemplazando las especies invasoras o con potencial invasor que representan un peligro para la biodiversidad local “. Cada día, la lista de especies invasoras, tanto de fauna como de flora, se extiende, provocando a su vez la drástica disminución o inclusive extinción local de las especies nativas.

No podría faltar el indicar que se debe  “Promover la movilidad sostenible como estrategia de conservación de la biodiversidad. Implementar sistemas de transporte público eficientes, seguros y accesibles, así como fomentar el uso de la bicicleta, la caminata y otros modos de transporte no motorizados, con el fin de reducir la contaminación del aire, acústica y la fragmentación de los ecosistemas urbanos”.    

Como “Fomentar la implementación de Soluciones basadas en la Naturaleza, tales como techos y paredes verdes…” como la “conservación de humedales urbanos, para contribuir a la adaptación al cambio climático, la regulación del ciclo hídrico y la mejora de la calidad ambiental en los entornos urbanos”.  

Para que los objetivos se cumplan, determina que las entidades responsables “realizarán un diagnóstico de la biodiversidad urbana existente en sus territorios, del estado de sus estructuras ecológicas principales, y de sus servicios ecosistémicos con la finalidad de gestionarla bajo los objetivos y compromisos de…  Restablecer el vínculo urbano regional… Integrar la biodiversidad en el tejido urbano… Hacer de la naturaleza una ventaja competitiva para el desarrollo económico… Promover mejores acuerdos sociales y gobernanza… Liderar el cambio hacia un nuevo sistema de valores sobre el agua, la movilidad, la alimentación sostenible, la disposición de residuos y la biodiversidad”.  

Por igual “las autoridades ambientales deberán monitorear, reportar información del estado de la calidad ambiental urbana incluido, como mínimo, aquella relacionada con el estado de la biodiversidad, protección de fuentes hídricas, la contaminación del suelo, aire, acústica y los conflictos de uso del suelo” y “a partir de la posesión de los alcaldes municipales o distritales el 1 de enero de 2028, la planificación y diseño de las obras de infraestructura públicas en el ámbito urbano, deberán evaluar e implementar técnicas asociadas con el desarrollo de infraestructura verde y azul sostenible, como por ejemplo, ahorro y uso eficiente del agua y la energía, integración de especies vegetales nativas, economía circular, seguridad alimentaria, mitigación de afectaciones sobre la biodiversidad, mejoramiento de la calidad del aire, gestión de la calidad acústica, coberturas vegetales o jardines verticales, iniciativas de movilidad sostenible, implementación de bici parqueaderos, estaciones eléctricas…”.    

  Seguro que,  a  algunos de mis  lectores,  les ha parecido extensos estas  4  entregas de los apartes de la Ley 2674 de 2025 y mis consideraciones sobre la misma. Pero como lo expuse anteriormente la considero de mayor importancia en la construcción de territorios y en especial de ciudades y poblados sostenibles, resilientes ante la catástrofe climática, para convertirlas en “Ciudades Verdes”.    

  

  


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