Ciudades con ocupación en UCI por encima del 70 % se recomienda implementar pico y cédula y restricción a la movilidad, entre las 10 p. m. y las 5 a. m.
Armenia, por tener más del 70 % de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos, UCI, se deberá someter a las nuevas restricciones dadas a conocer por parte del gobierno nacional para contrarrestar los contagios de Covid-19.
En ese sentido, en la capital cafetera, se tendrá que aplicar pico y cédula y restricción a la movilidad, entre las 10 p. m. y las 5 a. m., desde el 5 hasta el 11 de abril, según lo anunció el presidente Iván Duque Márquez.
Así mismo, el mandatario nacional indicó que en aquellas ciudades donde la ocupación está entre el 50 % y el 69 % se aplicará el pico y cédula y restricción a la movilidad, entre la media noche y las 5:00 de la mañana.
“Vemos con preocupación que varios países de Europa registran más de 30.000 o 40.000 casos en un solo día. Y vemos con preocupación, también, que varios países de América Latina han visto cómo se exacerba su capacidad de respuesta en el sistema de salud. Ante esta situación, tenemos claro que la situación epidemiológica del país ha presentado incrementos para algunos municipios en las últimas semanas; así mismo, existe el riesgo de un nuevo ascenso nacional en las próximas semanas. Por lo tanto, debemos actuar, prevenir y tomar decisiones oportunas”, resaltó Duque Márquez.
Reiteró además que los municipios en observación por aumento en la curva de casos y muertes son Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira.
Las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupación de unidades de cuidado incentivo son Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.
Recomendaciones
1. Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50% y el 69%
-Instaurar opcionalmente medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre la medianoche y las 5 a. m.
2. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70 % y el 79 %
-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10 p. m. y las 5 a. m.
3. Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80 y el 85 %
-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 8 p. m. y las 5 a.m.
4. Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85 %
-Instaurar medidas de pico y cédula y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6 p. m. y las 5 a. m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.
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Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Igualmente, se permite, en todo momento, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el decreto 1076 de 2020.
Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
Igualmente, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o de domicilios.
Adicionalmente, se recomendó a los gobernadores tomar las siguientes medidas para que las medidas puedan surtir efectos más contundentes:
-No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
-No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
-Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
-Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
-Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70 % o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las personas o sectores donde se presenten estas condiciones.
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