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El hecho se presenta en la vereda El Caimo de Armenia, en donde los residentes señalan que por ser zona de amortiguamiento del Paisaje Cultural Cafetero, se está violando el límite de altura de edificaciones, el cual es de 7 metros.

En el kilómetro 2.8 en la vía que del casco urbano de Armenia lleva a la vereda El Caimo, un proyecto de construcción de una bodega de uso industrial ha llamado la atención de los habitantes de la zona, quienes han denunciado ante distintas instancias, que se está atentando contra el Paisaje Cultural Cafetero, pero los argumentos de la alcaldía municipal, basados en el Plan de Ordenamiento Territorial, dicen que la obra se ajusta a lo reglamentado.

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La denuncia

 

En el kilómetro 2.8 de la vía Armenia–El Caimo lote La Italia, avanza la construcción de una bodega industrial que, según la comunidad, vulnera de manera abierta la normatividad urbana y ambiental que protege esta zona.

 

La obra se levanta en medio de tres urbanizaciones residenciales y turísticas, dentro de un corredor rural que hace parte de la zona de amortiguamiento del PCC, declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco. Allí predominan el turismo de naturaleza, el alojamiento campestre, el avistamiento de aves y las actividades agrícolas de bajo impacto, que constituyen la base económica de decenas de familias.

 

“Pese a ello, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia y la Curaduría Urbana No. 1 otorgaron licencia para una bodega industrial destinada al almacenamiento de motocicletas y repuestos, uso que, según el POT, no es compatible con la vocación del sector. pues el Acuerdo 019 de 2009, en su artículo 229, establece que esta zona está destinada a actividades turísticas, agrícolas y de aprovechamiento de la biodiversidad, no a operaciones logísticas o industriales”, afirmaron los denunciantes.

 

Agregaron que uno de los puntos más críticos del caso es la altura de la edificación. “El Acuerdo Municipal 304 de 2024, que actualiza el POT, fija de manera expresa que en los corredores suburbanos la altura máxima permitida es de dos pisos o siete metros. Sin embargo, la Resolución 63001-1-25-0437 del 28 de julio de 2025, expedida por la Curaduría Urbana No. 1, aunque reconoce ese límite, aprobó planos para una edificación de 16,97 metros, más del doble de lo permitido”.

 

Para los residentes, esto configura una presunta violación del POT, una contradicción administrativa y una vulneración del derecho colectivo a un entorno ordenado y a la calidad de vida. “Si bien el Quindío necesita inversión y desarrollo empresarial, estos deben ubicarse en las zonas industriales previstas para ello. Sacrificar áreas protegidas, rurales y turísticas en nombre de un crecimiento desordenado no solo pone en riesgo el Paisaje Cultural Cafetero, sino la reputación internacional de Colombia ante la Unesco y la sostenibilidad económica de toda una región”,concluyeron.

 

La alcaldía responde

Frente a la denuncia ciudadana, la alcaldía de Armenia aseguró que el proyecto cumple con la normativa urbanística vigente y cuenta con respaldo judicial.

 

Víctor González, subdirector de Planeación municipal, explicó que las licencias de construcción son actos administrativos expedidos por las curadurías urbanas, en el marco de sus competencias, pero siempre bajo el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante el Acuerdo 019 de 2009.

 

Según González, el predio donde se levanta la bodega no hace parte de un polígono de vivienda campestre, como se ha afirmado en algunas denuncias, sino que está ubicado en un corredor suburbano de carácter industrial y logístico.

 

“La zona donde se encuentran las bodegas corresponde a un corredor suburbano, no a un área de vivienda campestre. En este corredor el POT establece una altura máxima de dos pisos, pero no fija una altimetría exacta en metros. Los siete metros aplican únicamente para las áreas de vivienda campestre”, explicó.

 

Agregó que en este caso, la obra de la bodega cumple con esa condición, pues la edificación tiene un solo piso con altillo, lo que equivale a dos niveles, por lo que no se estaría incumpliendo la norma urbanística.

 

González también se refirió al uso del suelo y afirmó que la actividad para la que se destinará la bodega es compatible con el corredor donde se ubica el proyecto. “Se trata de una actividad logística para el embalaje y preparación de bienes finales, no de una transformación industrial. Es una operación logística, y este tipo de actividad es compatible con el uso del suelo del sector”, precisó.

 

El funcionario señaló además que Planeación realizó visitas de seguimiento a la obra durante la vigencia anterior y constató que la construcción se ajusta a lo autorizado en la licencia urbanística expedida por la Curaduría Urbana No. 1.

 

En el ámbito jurídico, González indicó que las denuncias presentadas por la comunidad ya han sido revisadas por los jueces. “En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia falló, el mes pasado, a favor del municipio, al considerar que no existía una violación de las normas urbanísticas y no había contravención al Plan de Ordenamiento Territorial”, concluyó el funcionario..

 

El proceso en el Juzgado Segundo

La comunidad interpuso una acción popular ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, el cual falló a favor de los demandados, en este caso, la alcaldía de Armenia, la Curaduría Número 1 y Alianza Fiduciaria S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Lote La Italia, administradora del predio y responsable de desarrollar la bodega.

 

Las pretensiones de los demandantes eran, principalmente: Proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la preservación y restauración del medio ambiente, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Asimismo, que Alianza Fiduciaria S.A. retirara las estructuras instaladas y demoliera cualquier otra edificación en el lote La Italia.

 

Pronunciamiento de la Curaduría

En el proceso, la Curaduría No. 1 indicó: “Frente a la solicitud de medidas cautelares formuladas por los demandantes, la Curaduría Urbana actuó dentro de una función pública reglada, limitada a la verificación documental y normativa de los proyectos sometidos a su conocimiento, conforme a la Ley 388 de 1997 y al Decreto 1077 de 2015”.

 

Resalta que el predio se localiza en el corredor suburbano El Caimo, aprobado mediante el Acuerdo Municipal 019 de 2009 —POT del Municipio de Armenia 2009/2023—, el cual al ser revisado se puede evidenciar que solo se aprobó un único tramo desde el corregimiento El Caimo hasta el Club Campestre. En cuanto a la clasificación del uso de suelos para ese corredor suburbano indica que el POT autoriza expresamente, como usos principales, los servicios logísticos de transporte, la transferencia de carga y otros servicios asociados.

Lo expuesto por Alianza Fiduciaria S.A

Por su parte, la apoderada del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Lote La Italia, administrado por Alianza Fiduciaria S.A., se opuso de manera integral a la solicitud de medidas cautelares formulada dentro de una acción popular. Sostuvo que tanto la demanda como la solicitud cautelar carecen de fundamento jurídico y fáctico, pues no buscan la protección real de derechos colectivos, sino cuestionar decisiones que se encuentran en firme y amparados por la presunción de legalidad, por lo que, la controversia no surge de un actuar ilegal sino de un intento de cuestionar las licencias otorgadas para ejecutar un proyecto constructivo, que a juicio de los accionantes no debieron ser expedidas, pero que no han sido controvertidas mediante los cargos de nulidad propios del medio de control idóneo para ello.

 

Sostuvo la apoderada que no existe apariencia de buen derecho, ya que no se ha demostrado la vulneración de ningún derecho colectivo, sino un desacuerdo o una inconformidad con la interpretación y aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial de Armenia. Los actos administrativos cuestionados —licencias urbanísticas y plan de implantación— fueron expedidos por autoridades competentes, conforme al POT vigente y a las normas aplicables, y no han sido anulados se encuentran cobijados con la presunción de legalidad y son ejecutables mientras no sean anulados por el juez competente.

 

Agregó que la aseveración de los accionantes, que el uso del suelo donde se encuentran las obras, está destinado al descanso y aprovechamiento del paisaje cultural cafetero, responde únicamente a una opinión subjetiva sin fundamento jurídico, que contradice la vocación del uso del suelo que fue establecida por el instrumento de planeación urbana vigente contenido en el POT de Armenia, que no contempla para dicho sector ningún área definida como suelo de protección que imponga restricciones para el desarrollo de proyectos de logística o transporte.

El fallo

 

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia dio a conocer diferentes apreciaciones, entre ellas, que “No se encuentra debidamente demostrado la inminencia de una afectación grave o un daño irreversible de los derechos colectivos invocados por los accionantes y los soportes probatorios obrantes no son suficientes para determinar la afectación en materia ambiental”.

 

Por lo tanto resolvió: “Negar las medidas de suspensión de las obras de implantación, construcción e instalación que actualmente se desarrollan en el lote La Italia’”.

 


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