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El mandatario departamental, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, dejó en manos del tribunal la decisión del acuerdo 197 del 24 de abril de 2021 de la alcaldía de Armenia, el cual “reviviría el cobro de la valorización”. Considera que los dineros se deben devolver conforme a lo establecido en el acuerdo 020 de 2014.

La secretaría Jurídica de la gobernación del Quindío solicitó la revisión de validez del acuerdo 197 del 24 de abril de 2021, que había sido aprobado por el concejo de Armenia y sancionado por el alcalde del municipio, por medio del cual se otorgaban alivios financieros referentes al pago de la valorización.

De acuerdo con Julián Mauricio Jara Morales, secretario Jurídico y de Contratación de la gobernación, por auto de observación del mandatario seccional, Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, se elevó la acción ante el Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, para que determine la validez del mencionado acuerdo que busca, entre algunas cosas, condonar los intereses a los morosos del pago de valorización y revivir el cobro de esta contribución, que según sostiene el estudio jurídico del accionante, había prescrito desde el mes de enero del año en curso.

Lo que sigue

Con esta acción, se ha corrido traslado al TAQ, para que dentro de sus funciones y competencias, previo análisis de las actuaciones administrativas que fueron objeto de revisión, se pronuncie sobre la validez del referido acuerdo y determine cuál será el futuro del mismo.

Las razones

Entre los argumentos que señala el documento, luego de revisión de constitucionalidad y legalidad, el gobierno departamental logró evidenciar que existía disparidad entre las disposiciones municipales y las de orden nacional en el citado acuerdo.

Según lo expuesto en acuerdo municipal, existe una prohibición general constitucional para la realización de donaciones a través de la ley. En otros casos resueltos por las altas cortes en el país, uno correspondiente al Congreso de la República, se analizó una condonación de intereses de mora y se determinó como inconstitucional, dando pie a jurisprudencia y un acto extensivo para las demás corporaciones, como el caso del concejo de Armenia.  

Sin sustento

Explicó Jara Morales que el  escrito elevado al tribunal cuestiona también la no consulta del precedente que existe sobre la materia por parte de la Corte Constitucional, ni contempla una justificación idónea, a través de la cual se expliquen las razones por las cuales es válida la medida que se pretende adoptar con la referida amnistía, la cual va en contra de la Constitución y carece de sustentos razonables y fundamentos.

Viola principios

A juicio de la dependencia departamental, el acuerdo viola el principio de la irretroactividad de la ley en materia tributaria, tampoco da cuenta de beneficios pretendidos a través de la expedición de una norma que pretende dar vigencia a un acuerdo que a la fecha había perdido efectos por el decaimiento del acto administrativo.

El acuerdo fue expedido el día 26 de abril de 2021, sancionado el 4 de mayo de 2021 por parte del alcalde municipal, y en la modificación realizada por su artículo primero, respecto del artículo 21 del acuerdo No. 020 de 2014, pretende surtir efectos “a partir del 1 de enero de 2021”, lo cual se convierte en una contradicción con el principio de irretroactividad de la ley en materia tributaria.

Revivir la valorización

De acuerdo con la revisión del ente departamental, los términos en los cuales regiría el acuerdo No. 020 de 2014 —que dio inicio a la valorización en Armenia—, se advierte que se encuentran vencidos varios de sus plazos, con las consecuencias que dicha caducidad implica para los contribuyentes. Lo cual va en contra de las medidas adoptadas, expresamente las disposiciones constitucionales que rigen la materia.

Dineros se deben devolver

Jara Morales considera que es imposible que las obras descritas se inicien dentro del referido plazo, lo cual daría lugar a la devolución de los aportes a los contribuyentes, por lo que se opone a dar vigencia a una norma que carecería “de los más básicos sentidos de juridicidad y lógica”.

Según lo señalado en el acuerdo No. 020 de 2014, la condición de la devolución de los aportes pagados vence en el mes de octubre de 2021.

Obras por fuera del plan de desarrollo

Adicionalmente, el jurídico recordó que el acuerdo No. 022 de 2000 establece como requisito para la realización de una obra de interés público o de desarrollo urbano por el sistema de valoración, la inclusión de esta en el plan de desarrollo del municipio. Sin embargo, al revisar el acuerdo No. 165 de 2020, mediante el cual se expidió el plan de desarrollo de Armenia, no se incluyen las obras correspondientes al trámite de valorización.

Resaltó que la actuación administrativa objeto de revisión “evidencia la improvisación y falta de planeación del ejecutivo municipal en pleno, respecto del recaudo de los recursos y la realización de las obras de valorización. En otras palabras, no existe coordinación entre la administración y el concejo municipal de Armenia respecto al trámite que cada entidad debe adelantar para lograr la adecuada expedición del acto administrativo objeto de revisión”.

Pacto de cumplimiento

Cuestiona también el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, del 19 de abril de 2021, por medio de la cual se aprobó el pacto de cumplimiento,  al señalar que dicha instancia “brilla por su ausencia”.

Advierte el secretario Jurídico y de Contratación del Quindío que “al revisar la providencia, no se le está dando cumplimiento a la orden impartida por el juez. De acuerdo con la sentencia el municipio tenía la obligación de un proceso de contratación de consultoría financiera, del cual no se aporta prueba. Así mismo, debía contar con un equipo técnico, financiero y jurídico en relación con la proyección del plan de obras de valorización, del cual no hay evidencia”.

Dijo que deja a consideración del Tribunal Administrativo del Quindío que evalúe el futuro del acto administrativo, señalando que en criterio del análisis realizado sobre el mismo “afecta gravemente la moralidad administrativa, más allá de la exposición realizada previamente en la cual se sustentan la inconstitucionalidad e ilegalidad del referido acto”.

Sería lamentable

El alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, se mostró respetuoso de las facultades del gobernador del Quindío, pero lamentó que por cuenta de ello, la condonación y la búsqueda de nuevas fuentes de recursos para el proceso de valorización de Armenia, ahora tengan un revés e inseguridad jurídica. Recordó que el acuerdo fue presentado ante el concejo con el propósito de otorgar alivios  para buscar salidas a  un proyecto —valorización—  del cual ha sido opositor en calidad de ciudadano.

“Nosotros presentamos un proyecto que prácticamente tenía 2 propuestas y 2 modificaciones al acuerdo 020 de 2014. Una de ellas para que no se le cobre a la gente interés de mora, al menos en este periodo que va hasta 2021. Me parece realmente muy delicado y fuerte con la población. Ya suficiente ha sufrido con valorización como para cobrarle una tasa de usura a un grupo de personas. Yo lo que no quiero es cobrar los intereses de mora porque hacerlo sería revictimizar más a los contribuyentes”, dijo.

Agregó: “Yo quiero es conseguir más plata para poder terminar lo que fue prometido, pero entonces restaría sustento para la gestión y consecución de los mismos”, comentó el mandatario.

La concejal de Armenia, Stefany Gómez Murillo, aseguró: “El futuro del acuerdo está en manos del Tribunal Administrativo del Quindío, pero hay un antecedente muy claro y la base que nos sirvió para discutirlo en su paso por la corporación, fue la sentencia del juzgado administrativo, que por acción interpuesta por la Defensoría del Pueblo, el municipio adquirió 14 compromisos y determinó la vigencia del acuerdo al que hacemos referencia. Entre lo acordado habló de cronograma de obras, proyectos de acuerdo para condiciones especiales de los contribuyentes y el compromiso de iniciar el proceso coactivo”.

Recordó que la votación al momento de pasar el proyecto de acuerdo que presentó la administración municipal, no solo se hizo desde los fundamentos jurídicos que presentó el ejecutivo local, también se tuvo en cuenta lo expuesto por el juzgado administrativo, lo que daba un sustento jurídico.

Reparos

Por su parte, el concejal Felipe Villamil Ocampo, uno de los corporados que fijó su voto negativo en los debates, afirmó: “Voté de forma negativa, al considerar que carecía de estudio costo-beneficio y no daba aplicabilidad al artículo séptimo de la ley 819 de 2003”. 

Añadió que “primero se debía hacer la consultoría para tener un estudio técnico, legal y financiero para conocer el valor real de las obras, cuántas y cuáles se pueden hacer y finalmente cuándo se van a hacer para poder pensar en iniciativas o beneficios posteriores, sin embargo, el proyecto de acuerdo no contaba con este importante anexo”.

Concluyó: “Frente al auto de observación del departamento, considero que contiene argumentos y soportes jurisprudenciales que deberán ser revisados por el Tribunal y decidir si este se ajusta a la ley y a la Constitución”.

 

“Sería lamentable que se tengan que cobrar los intereses a los contribuyentes”, alcalde.

 

En su momento, así fue la votación en segundo debate

CONCEJAL                                                    VOTACIÓN
Bryant Stiven Naranjo Raigoza                      Sí
Cristhiam Camilo Torres Rodríguez               Sí
Diego Fernando Cardona Carmona               Sí
Francis Javier Rodríguez Blandón                 Sí
Hugo Andrés Aristizábal Marín                      Sí
Javier Andrés Angulo Gutiérrez                     Sí
Jhonny Leandro Vargas Sánchez                  Sí
John Édison Echavarría Barreto                    Sí
Rubén Darío Melo Delgado                           Sí
Stefany Gómez Murillo                                  Sí
Ulises Uribe Puentes                                    Sí
Yoni Alexánder Saldarriaga                          Sí

Cristhian Camilo Fernández Morales           No
Julián Andrés Acosta Cortés                        No
Mónica Marín Peñuela                                 No
Jhon Fredy Cerón Rojas                              No
Álvaro Jiménez Giraldo                               No
Felipe Villamil Ocampo                                No
Richard Alexis Gutiérrez                      Incapacidad

 

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