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El fallo establece que las autoridades locales deben tomar las medidas necesarias para evitar que el edificio continúe su proceso de deterioro y ponga en riesgo la vida y la integridad física de las personas que transitan y habitan en la zona. 

La Personería Municipal de Armenia logró una importante victoria judicial al ganar la acción popular interpuesta para la protección de los derechos colectivos de la comunidad, frente al riesgo de colapso del edificio Aparcaderos Centenario. Esta decisión busca garantizar la seguridad y bienestar de los habitantes y usuarios del inmueble, ante el peligro inminente que representa su deterioro estructural, y es que El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó el fallo de primera instancia frente a la  acción popular interpuesta por la entidad.

El edificio, ubicado en el centro de la ciudad, en  la carrera 13 con calle 20, ha sido objeto de preocupación por parte de la comunidad y autoridades desde el año 2023, cuando la Personería de Armenia, en cabeza de la Personera Juliana Victoria Ríos Quintero, presentó una acción popular debido a las constantes denuncias sobre el estado crítico de la infraestructura, que no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad.

El pasado 7 de diciembre el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia accedió a todas las medidas cautelares solicitadas por la Personería Municipal, consistentes en realizar un estudio de patología estructural y vulnerabilidad sísmica del edificio, prohibir el uso y circulación en el edificio y la plazoleta hasta conocer los resultados de los estudios y retirar las materas y los mogadores que se encontraban en la placa superior de la plazoleta centenario. 

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“El 31 de octubre nos notificaron del fallo proferido por el TAQ, que confirmó la sentencia dentro de la acción popular,  por unas filtraciones que se estaban generando a través de la cubierta y que estaba afectando la estructura, en la personería logramos que se decretaran unas medidas cautelares entre las que se ordenara a las entidades accionadas un estudio de vulnerabilidad sísmica para verificar el estado real del edificio y se ordenó el cierre del edificio y la plazoleta Centenario”, apuntó la personera. 

Hay que recordar que este año, en el mes de julio, el Juzgado Sexto Administrativo de Armenia les notificó sobre el fallo en primera instancia donde ordena al municipio y a la Empresa de Desarrollo Urbano EDUA que en el término máximo de tres meses debían remover todos los elementos anclados directamente sobre la Plazoleta Centenario, con lo cual se cumplió, no obstante el fallo de primera instancia fue apelado por la Empresa de Desarrollo Urbano de la ciudad, sin embargo, dichas órdenes debían ser acatadas teniendo en cuenta que el recurso fue concedido en el efecto devolutivo, por lo que no se suspendían los efectos del fallo. 

“Con la confirmación de este fallo por parte del Tribunal las entidades, cuenta con un año, ya están corriendo los términos para que hagan estas intervenciones y nos encontramos en la espera que se inicien las obras de reforzamiento estructural, las reparaciones necesarias en la cubierta del edificio y que está destinada al uso peatonal”, concluyó  Ríos Quintero.

Desde la Personería municipal se señaló que estas acciones están encaminadas a evitar un riesgo a los transeúntes y usuarios de las instalaciones de este bien.

Lo que ordena el fallo:

1. DECLARAR la responsabilidad del Municipio de Armenia, la Empresa de Desarrollo Urbano EDUA y la Propiedad Horizontal Edificio Aparcaderos Centenario en la vulneración por amenaza y lesión de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, con ocasión de la instalación de mobiliario urbano en la cubierta del Edificio Aparcaderos Centenario, la falta de protección de este espacio público de vectores que afecten la salubridad en la zona, así como la omisión en intervenir las afectaciones en la estructura del Edificio Aparcaderos Centenario.

2. ORDENAR al Municipio de Armenia y a la Empresa de Desarrollo Urbano EDUA que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo remuevan todos los elementos que hayan sido anclados directamente sobre la Plazoleta Centenario. Se deben realizar sellos con aditivo sikadur 32 en todos los puntos donde se hallen las perforaciones. Igualmente, deben garantizar que las luminarias dentro de la Plazoleta Centenario no afecten la estructura del Edificio Aparcaderos Centenario 

3. REALIZAR un ajuste al inventario de bienes del espacio público, distinguiendo que la Plazoleta Centenario es un bien privado con destinación de uso público, precisando que cualquier intervención sobre la Plazoleta Centenario la gestionarán con los propietarios del Edificio Aparcaderos Centenario.

4. ORDENAR a la Propiedad Horizontal Edificio Aparcaderos Centenario que en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo todas las obras de intervención recomendadas por los estudios de patología y vulnerabilidad sísmica. 

5. LEVANTAR la medida cautelar adoptada consistente en la restricción de uso y circulación de las áreas internas y externas del edificio, sin perjuicio de que, en ejercicio de la ejecución de las obras de intervención sobre la estructura que recomendaron los referidos estudios y se ordenan en esta providencia, se requiera nuevamente el cierre de la edificación. 


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