El municipio tomó esta decisión para combatir la informalidad en el transporte.
A partir del 21 de febrero queda prohibida la circulación de parrillero en motocicletas en el perímetro comprendido entre las calles 11 y 25 y las carreras 13 y 22. Esta medida aplica para todas las motos, todos los acompañantes —mujer, hombre o menor de edad— y para todos los días hábiles entre 7 a. m. y 7 p. m. Sábados, domingos y festivos no habrá tal restricción.
En el decreto no. 97 de 2020, expedido por la alcaldía, se establece que desde el 22 de febrero los conductores que infrinjan dicha restricción serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes —$440.000— más la inmovilización del vehículo.
No obstante, por ahora y hasta el 21 de febrero, la medida se mantendrá en proceso de socialización, para que la ciudadanía la conozca y se apropie de ella.
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Acatando recomendaciones
Durante la presentación de este decreto, el alcalde José Manuel Ríos Morales dijo que esta restricción está encaminada a seguir la recomendación de la Procuraduría General de la Nación, que establece que la administración municipal debe generar acciones que conlleven al mejoramiento de la movilidad y en contra de la informalidad.
Más allá de las justificaciones del mandatario, esta medida generó voces a favor y en contra.
El ciudadano opina
Edwin Cifuentes
Del colectivo la Disidencia Moto Club:

Hicimos parte de las mesas temáticas. Sabemos que no todo puede beneficiar al colectivo, sin embargo, creemos que Armenia es una ciudad que podemos caminar, se puede dejar la moto fuera del cuadrante”.
Beatriz Londoño Jaramillo
Presidenta de Cotelco Quindío

Conozco que el señor alcalde está apoyando al gremio de los taxistas y los buses con la restricción del parrillero en moto en el mismo cuadrante del pico y placa. Esto dará una percepción de tranquilidad y seguridad en el centro de Armenia”.
Adelmo Martínez
Conductor de moto

Yo ando con mi señora, con mi hijo, es mi único medio de transporte, entonces qué vamos a hacer”.
Medardo Merchán
Conductor de moto

Uno necesita transportar a gente que le colabore, a algún familiar, esa medida no sirve”.
Excepciones a la norma
1. Motocicletas pertenecientes o destinadas —si no es de la institución— al servicio a las Fuerzas Armadas, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, CTI, y a los agentes de tránsito y transporte en servicio.
2. Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas al servicio de seguridad o de escoltas debidamente identificados, siempre y cuando estén prestando el servicio.
3. Motocicletas pertenecientes a los organismos de socorro como bomberos, defensa civil y cruz roja, igualmente de atención a emergencias y urgencias hospitalarias.
4. Los vehículos automotores tipo motocicleta de los escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
5. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido
6. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por la autoridad nacional de televisión y los medios de comunicación con su debida identificación.
7. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad de conformidad con los previsto en la Resolución 4575 de 2013 del ministerio de Transporte.
8. Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.
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