Saltar al contenido

De acuerdo con el fallo en primera instancia de la Procuraduría General de la Nación, el exconcejal debe pagar $83.167.370.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación declaró responsable disciplinariamente a Bryant Stiven Naranjo Raigoza, por hechos ocurridos durante su gestión como presidente del Concejo Municipal de Armenia en el año 2020.

Lea también: Armenia alcanzó una apropiación presupuestal de $1.33 billones ¿En qué se invierte?

La entidad le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce 12 meses, pero debido a que no se encuentra actualmente en funciones, la sanción se convertirá en una multa equivalente a los salarios devengados en el año antes relacionado, es decir $83.167.370, suma que deberá ser pagada a la Corporación Concejo Municipal de Armenia y destinada a programas de bienestar.

La sanción se da a raíz de una queja presentada el 12 de enero de 2022 por el ciudadano José Enrique Molina Rojas ante la Procuraduría Regional del Quindío. En ella, se denunciaba que Naranjo Raigoza, en su calidad de presidente del concejo y ordenador del gasto, habría incurrido en extralimitación de funciones y violación a la ley de contratación estatal al suscribir el contrato interadministrativo No. CMAQ-CI-004 de 2020 con la Escuela Superior de Administración Pública, Esap.

La principal irregularidad señalada radica en que la cláusula quinta del contrato establecía un pago único del 100% del valor total al momento de la firma, situación que efectivamente se habría concretado. Según el denunciante, este acuerdo contravenía lo establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe expresamente los pagos anticipados superiores al 50% del valor del contrato.

De acuerdo con la queja, dicha actuación constituye una indebida destinación de recursos públicos, al aplicar fondos a un propósito prohibido por la ley, lo cual configura una falta disciplinaria, independientemente de la licitud del objeto contractual.

Por tratarse de una decisión en primera instancia, hay lugar a interponer el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

 


junio 2026
L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930