Esta ley nos define a las “Ciudades verdes, biodiversas y resilientes” como parte central de los “municipios, distritos y áreas metropolitanas que, dentro de sus procesos de planeación y adopción de políticas públicas, reconocen, valoran, priorizan e incorporan criterios de adaptación, restauración ecológica, conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos, maximizando así el bienestar humano…”.
Nos invita a la creación de la “infraestructura verde” definiéndola como “una red multifuncional estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos” reiterando que estas acciones deben estar dirigidas para “brindar beneficios a las comunidades en materia de salud y bienestar”.
Es precisa al expresar que las “transiciones socioecológicas hacia la sostenibilidad” son procesos de gestión de la biodiversidad que, basados en el conocimiento, pueden ser acordados por la sociedad, con el fin de alcanzar estados deseados…”, además indicando que la “Coordinación de la implementación de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes…estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales de los centros urbanos, los municipios, distritos, áreas o regiones metropolitanas, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y el Departamento Nacional de Planeación con la asesoría técnica y científica de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental-SINA- o quien haga sus veces”, siempre con la participación amplia y democrática de la ciudadanía involucrada en general y todos sus sectores sociales.
En el artículo 5°, nos habla que el “objetivo de las ciudades verdes, biodiversas y resilientes… es fortalecer la conexión entre las personas, las ciudades y la naturaleza para dinamizar los centros urbanos como espacios para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, la reducción de riesgos asociados al cambio climático…” con esto, estas ciudades deberán “articular los sistemas de información ambiental que permitan diagnosticar la biodiversidad existente en los municipios…”, “proteger e integrar la biodiversidad…”, “Priorizar la biodiversidad nativa, la climáticamente adaptada y la conectividad ecológica para mejorar la salud, el bienestar humano…”, “Fortalecer la resiliencia urbana para minimizar los impactos en los ecosistemas y las poblaciones humanas…”, “generación de conocimiento de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos…”, “Mejorar los procesos de transformación y gestión ambiental urbana…”, “Preservar, ampliar y mejorar la calidad de los parques, jardines botánicos y áreas verdes urbanas…”Aumentar la cobertura de áreas verdes y espacios naturales, proteger la biodiversidad local, y promover procesos de restauración de la estructura ecológica principal, priorizando corredores ecológicos y áreas identificadas de pérdida de flora nativa, para mejorar la calidad de vida de las personas mediante la creación de entornos urbanos biodiversos y resilientes frente al cambio climático.”
La intención no ha sido volverme monotemático y cansarlos con esta ley, sino darle la importancia que ella se merece, ya que la considero como una valiosa herramienta para planificar nuestras ciudades.
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