La Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de garantías electorales, fue creada con la finalidad de consolidar la transparencia, igualdad y neutralidad de las entidades estatales, sus gobernantes y funcionarios territoriales y del nivel central, durante los procesos democráticos.
Esta normativa busca impedir que los servidores públicos utilicen los recursos del Estado para favorecer candidatos y campañas políticas; al mismo tiempo, garantizar que los ciudadanos puedan votar libremente, sin presiones, y, de paso, promover la equidad para todos los aspirantes a cargos de elección popular. Aunque la norma claramente busca establecer un equilibrio entre los participantes en los procesos electorales, evitando ventajas perversas para quienes están en el poder, limitando la utilización de los recursos del Estado en asuntos electorales, mediante restricciones en la celebración de convenios interadministrativos y la contratación directa durante los meses previos a las elecciones, como una forma eficaz de evitar el clientelismo y la politización de la función pública, es evidente que la Ley de garantías realmente no afecta la contratación estatal en las alcaldías y gobernaciones durante los meses de restricciones, pues, claramente, antes de entrar en rigor la normativa, los mandatarios territoriales aceleran, de una manera exponencial, los procesos de contratación directa y la firma de convenios interadministrativos, en un aparente ajuste de manera racional del cumplimiento de la Ley, pues la mayoría de los mandatarios y funcionarios en las regiones sabe que esa apariencia de legalidad merma notablemente los riesgos de consecuencias disciplinarias, fiscales y penales, lo que les permite su ejercicio funcional prácticamente en normalidad.
En ese contexto, se puede concluir que la Ley de garantías electorales conlleva algunas contradicciones encarnadas en las tensiones que surgen entre el deber ser del adecuado ejercicio democrático y administrativo y la politización de la función pública, evidenciadas en el incremento exponencial de la contratación y los convenios interadministrativos previos a la entrada en rigor de la norma en mención, lo que pone en evidencia que la existencia de una Ley no es, por sí sola, garantía de ética en el ejercicio de lo público, mucho menos la inexistencia de la misma. La contradicción surge, entonces, en que la solución a la corrupción asociada a los procesos electorales no parece estar en la eliminación de la norma, como lo han propuesto destacados juristas en el país, ya que puede generar vacíos peligrosos en la regulación de la financiación de campañas políticas, ni en el mantenimiento riguroso de la norma, que atomiza parcialmente la gestión pública en aparentes controles de legalidad, lo que puede concentrar la corrupción en ciclos temporales muy específicos. El verdadero desafío de los actuales gobernantes y funcionarios no es la estigmatización de la norma, sino su reforma para hacerla más eficiente; pero, además, se requiere la construcción de una cultura política y administrativa donde las garantías electorales no sean percibidas como obstáculos para los electores ni para el desempeño de los funcionarios, sino como herramientas fundamentales de una democracia que valora tanto la transparencia como la efectividad de la administración pública.
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