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¿Más tiempo para la familia?

Alberto Arce Londoño

domingo, 30 julio 2023

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Las opiniones expresadas por los columnistas son de su total y absoluta responsabilidad personal no compromete la linea editorial ni periodistica de la CRONICA S.A.S

Es de esperarse que el mayor tiempo libre que han comenzado a disfrutar los trabajadores, efectivamente lo dediquen a la familia y a su mejoramiento integral como personas. 
 

Es innegable que para el sector empresarial la vigencia de la Ley 2101 de 2021 que empezó a reducir gradualmente la jornada semanal de trabajo en una hora, hasta llegar a 6 horas en el año 2026, representa un sobrecosto apreciable en particular para las informales y mipymes, muchas de las cuales a lo mejor no la acaten mediante mecanismos similares a los que aplican para no hacerlo con otras obligaciones laborales.

 En el caso de las empresas formalizadas más propensas a la vigilancia y control de las autoridades y sobre todo con controles sindicales siempre dispuestos a velar porque a los trabajadores se les reconozcan plenamente sus derechos, buscarán mecanismos de compensación, evaluando el efecto positivo de la medida sobre el mayor rendimiento laboral e incremento de la productividad de la empresa. Esto como resultante del mayor grado de satisfacción, calidad de vida y mejoramiento de las relaciones de los trabajadores con su grupo familiar, mayores oportunidades de capacitación extensión cultural y deportiva, motivándolos y estimulándolos para que aprovechen debidamente ese mayor tiempo libre. Científicamente esto ha sido corroborado: La buena motivación genera más compromiso y sentido de pertenencia con la organización. 

Con la nueva disposición de reducción del tiempo laboral, las empresas han quedado exoneradas de varias obligaciones legales con las familias de sus trabajadores establecidas en la Ley 1857 de 2017 que modificó y actualizó en parte otras relacionadas como la Ley 50/1990 y la ley 1361/2009, aunque es posible que en muchas  no se hayan cumplido debidamente y ahora corresponde a los trabajadores que en acto de responsabilidad particular con sus familias, sean quienes efectivamente les dediquen ese tiempo a ellas y no a sus asuntos estrictamente particulares, diferentes a su formación y capacitación integral complementaria sin el riesgo de alejamientos o conflictos con efectos contraproducentes hacia la unidad familiar. Un gran trabajo le queda  por desarrollar a la institucionalidad y a las empresas en cumplimiento de su responsabilidad social empresarial buscando esos efectos positivos en materia de bienestar, ambiente laboral y rendimiento de sus colaboradores para compensar en buena forma el sobrecosto que esto les represente. En este plan, las empresas deberían desarrollar con sus trabajadores esas campañas de motivación hacia el adecuado y más beneficioso aprovechamiento del mayor tiempo no laboral que han comenzado a disfrutar y que seguirá aumentado en los siguientes tres años. 

Una de las disposiciones de las cuales quedan exoneradas las empresas como efecto de la ley que reduce la jornada laboral, es el art 5 de la ley 1857 de 2017 que estableció para los empleadores “adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañer@ permanente, hijos menores, familiares de la tercera edad o en situación de discapacidad o dependencia”. También “facilitar, promover y gestionar una jornada semestral para que los empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado o gestionado por ellos y de no hacerlo, permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias, sin afectar los días de descanso.” Vale insistir entonces en la comprobada incidencia de la estabilidad emocional y familiar de toda persona para alcanzar un rendimiento óptimo en todo lo que se proponga desarrollar en bien de la sociedad.


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